Regularización extraordinaria 2026: todo lo que necesitas saber sobre el Real Decreto 316/2026 de 14 de abril 

El 14 de abril de 2026 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 316/2026, que modifica el Reglamento de Extranjería e introduce un proceso de regularización administrativa extraordinaria para personas migrantes que ya residen en España. Se trata de una de las medidas de mayor alcance en materia migratoria de los últimos años: se estima que pueden beneficiarse hasta 500.000 personas.

No es una amnistía automática ni un proceso sin requisitos. Es un procedimiento reglado, con plazos cerrados y condiciones concretas que deben cumplirse. Si crees que puedes acogerte, actúa con tiempo: el plazo de solicitud finaliza el 30 de junio de 2026 y no está prevista ninguna prórroga.

¿A quién va dirigida?

El Real Decreto contempla dos grandes colectivos con vías de regularización diferenciadas pero con una lógica común: reconocer el arraigo efectivo de personas que ya forman parte de la sociedad española.

Vía A — Solicitantes de protección internacional

Personas cuya solicitud de asilo o recurso esté pendiente de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto. 

Vía B — Personas en situación administrativa irregular (arraigo extraordinario)

Personas extranjeras en situación irregular que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditan al menos cinco meses de permanencia ininterrumpida.

Requisitos generales (Vía B — Arraigo extraordinario)

Para poder acogerse a la regularización extraordinaria por arraigo es necesario cumplir de forma acumulativa todos los requisitos siguientes:

Requisito 1

Mayoría de edad y presencia en España

Ser mayor de edad en el momento de presentar la solicitud y encontrarse físicamente en España.

Requisito 2

Situación irregular

No ser titular de ninguna autorización de estancia o residencia vigente, ni tener ningún trámite de residencia en curso (solicitudes iniciales, renovaciones, prórrogas o modificaciones), ni disponer de un visado en vigor. 

Requisito 3

Permanencia continuada en España desde antes del 1 de enero de 2026

Acreditar que se estaba en España antes del 1 de enero de 2026, con al menos cinco meses de permanencia ininterrumpida hasta la fecha de la solicitud.

Requisito 4

Sin antecedentes penales

No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen. Los antecedentes extranjeros deberán aportarse legalizados y traducidos, salvo que se lleve más de cinco años en España.

Además, debe acreditarse uno de estos tres supuestos

  • Vínculo laboral: haber trabajado por cuenta ajena o propia durante la estancia en España, o acreditar intención de trabajar mediante una oferta de empleo o declaración responsable de actividad por cuenta propia. 
  • Unidad familiar con menores o dependientes: convivir en España con hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo, o ascendientes de primer grado a cargo.
  • Situación de vulnerabilidad: acreditada por entidades competentes (servicios sociales, ONG reconocidas u organismos públicos).

¿Qué documentos acreditan los cinco meses de permanencia?

La norma es flexible en cuanto a la prueba: pueden presentarse documentos públicos o privados, o una combinación de ambos, siempre que contengan datos personales identificativos y estén fechados. Entre los más habituales

  • Empadronamiento municipal.
  • Pasaporte con sello de entrada o billete de avión.
  • Facturas de suministros, alquiler o telefonía.
  • Citas médicas, recetas o informes del sistema de salud.
  • Envíos de dinero o extractos bancarios con fecha.
  • Contratos de trabajo o cualquier documento laboral datado.

¿Qué autorización se obtiene?

Desde el momento en que la solicitud es admitida a trámite, la persona queda habilitada de forma provisional para residir y trabajar en cualquier sector y lugar del país. Si la resolución es favorable, se concede una autorización de residencia y trabajo por un año, renovable, que habilita para trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio nacional.

¿Quién NO puede acogerse?

  • Personas que ya tengan autorización de estancia o residencia vigente (estudiantes, residentes no lucrativos, titulares de búsqueda de empleo, etc.).
  • Quienes tengan un trámite de extranjería en curso (solicitud inicial, renovación, prórroga o modificación).
  • Ciudadanos de la Unión Europea o familiares con derecho de residencia comunitario.
  • Quienes tengan antecedentes penales no cancelados o supongan una amenaza para el orden o la seguridad pública.

En este despacho estamos tramitando solicitudes de regularización extraordinaria. Si crees que puedes cumplir los requisitos o tienes dudas sobre tu situación concreta, consúltanos cuanto antes: disponemos hasta el 30 de junio 2026 para presentar tu solicitud.

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